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Avances en la implementación del Artículo 6.2 después de la COP26

  • Peru y Suiza en la cop26

    Avances en la implementación del Artículo 6.2 después de la COP26

    1 de diciembre 2021 –

    Durante la Conferencia de la ONU sobre el Clima en Glasgow, funcionarios de los gobiernos de Perú y Suiza se reunieron para discutir los avances logrados en la implementación del Artículo 6.2 del Acuerdo de París.

    El artículo 6 del Acuerdo de París permite enfoques nuevos e innovadores para la cooperación basada en el mercado. En octubre de 2020, Suiza y Perú concluyó el primer acuerdo bilateral sobre cooperación del Artículo 6. Durante este evento, ambos países presentaron la naturaleza innovadora de este mecanismo y lo que significa para el futuro de la cooperación basada en el mercado.

    La decisión del 13 de noviembre de aprobar el Artículo 6 ha aumentado la credibilidad de los esquemas de comercio de créditos de carbono y se espera que esto ayude a orientar el desarrollo de más proyectos de carbono e impulsar la demanda de los créditos que se producen.

    La Sección 2 del Artículo 6 establece que cada vez que un resultado de mitigación negociado internacionalmente, o ITMO, se emite bajo el mecanismo de acreditación y se transfiere al exterior en lugar de contabilizarse como parte de las contribuciones determinadas a nivel nacional (NDC) del país anfitrión, debe ocurrir un ajuste correspondiente. Hacer un ajuste correspondiente implica que el país anfitrión debe garantizar que no va a utilizar los créditos transferidos hacia sus propias NDC.

    Este proceso garantiza que 1 tonelada de CO2 solo pueda contabilizarse una vez: ya sea por el país generador del crédito o por el país socio que compra los créditos en el mercado internacional.

    Para ponerlo en un ejemplo: si Perú decidiera vender 10,000 toneladas equivalentes de créditos de carbono generados por un proyecto local para que el gobierno suizo los use para sus NDC, Perú necesitaría agregar 10,000 t de CO2e a su objetivo de reducción nacional. Al mismo tiempo, Suiza restaría el mismo volumen.

    Es fundamental mencionar que en el artículo 6.2 también se señala que el ajuste correspondiente debe realizarse cada vez que se transfieran ITMOs al exterior, incluso si empresas privadas están transfiriendo los créditos para compensar sus propias emisiones.

    Es probable que la contabilidad o el «ajuste correspondiente» del artículo 6 tenga un impacto enorme en la estructura del mercado voluntario en los próximos años, y también se espera que lo haga la demanda de esos créditos.

    «Para mí, la conclusión clave de la implementación del Artículo 6 es que se evita la doble contabilidad (…)», menciona Owen Hewlett, director técnico de Gold Standard, un importante certificador de proyectos y créditos de créditos de carbono.

    Gold Standard estableció recientemente un «programa de pioneros» para los desarrolladores de proyectos interesados ​​en emitir créditos con el ajuste correspondiente. Mientras que Verra, el mayor certificador de créditos de carbono, se está preparando para implementar una etiqueta del Artículo 6, que se adjuntará a los créditos con el ajuste correspondiente obtenido por el gobierno anfitrión.

    Fuente: spglobal.com